Composición de las mesas electorales. Posibilidad de excluir del sorteo de las mesas electorales a los mayores de 65 que lo soliciten.

Título
Composición de las mesas electorales. Posibilidad de excluir del sorteo de las mesas electorales a los mayores de 65 que lo soliciten.
Fecha
14/06/2016
Consulta

Respecto a los mayores de 65 años, y dado que en este municipio la proporción de ellos en el Censo Electoral es muy alta, ¿Sería posible disponer de una lista previa el día del sorteo de la Mesa y quitar directamente a los que hayan manifestado que no quieren formar parte de la misma?
Se trata de un municipio pequeño, donde es fácil saber los que no quieren ser nombrados miembros de la mesa (se puede poner un anuncio para que se apunten en el Ayuntamiento). De todas formas, se les va a aceptar la reclamación y el procedimiento de notificaciones, reclamaciones y nuevos sorteos para elegir sustitutos supone un trabajo extra difícil de llevar a efecto en pueblos pequeños donde el Ayuntamiento no dispone de personal.

Respuesta

Primera.- La composición y designación de los miembros de las mesas electorales es una cuestión que aparece regulada en el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que señala lo siguiente:

«1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.”

Como podemos observar, la legislación vigente señala que el sorteo se ha de realizar entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores de la Mesa, que sean menores de 70 años. No obstante, el precepto reconoce que los elegidos que tengan a partir de 65 años podrán renunciar a ser miembros de mesa, manifestando esta renuncia en el plazo de siete días desde que se les notifique su nombramiento.

Segunda.- El plazo para presentar la renuncia procedimiento al efecto lo regula el artículo 27.3 de la LOREG, que establece lo siguiente:

«3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central».

Así pues, las alegaciones necesariamente se han de presentar en el plazo de siete días desde que son designados, y no antes. Además se indica que se presentan a la Junta Electoral de Zona que será la que resolverá, no debiéndolo hacer por tanto el Ayuntamiento.

En la INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales. [Modificada por Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre] se regulan las causas para no ser miembro de la mesa, disponiendo en su apartado segundo lo siguiente:

«SEGUNDO.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1ª.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG)».

Por lo tanto, la normativa vigente sí que permite que una persona mayor de 65 años y menor de 70 pueda presentar excusa y ésta ser admitida, relevándole del cargo de Presidente o Vocal de la mesa electoral. Sin embargo, no se permite en ningún caso que antes del sorteo se disponga de una lista con las personas mayores de 65 años y se las excluya del sorteo, sino que se exige expresamente que el sorteo público se realice entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente.

Entendemos perfectamente el trabajo que puede ocasionar si resultan elegidas personas mayores de 65 años que luego renuncian a ser miembros de la Mesa, pero la normativa vigente no permite que se excluya a nadie antes de realizar el sorteo, por lo que no podemos decir que se ajuste a derecho lo pretendido por el Ayuntamiento. No obstante, para evitar tener que hacer nuevos sorteos para designar suplentes en el caso de que estas personas presenten excusa, es posible que cuando se haga el sorteo inicial se designen más de dos suplentes para cada uno de los cargos. De esta manera, cuando cualquiera de ellos presente la excusa y ésta sea admitida por la Junta Electoral de Zona, el Ayuntamiento ya no tendrá que volver a sortear, sino que podrá coger los suplentes extraídos del primer sorteo.

CONCLUSIÓN. En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, la legislación vigente establece que el sorteo de los miembros de la mesa electoral se ha de hacer necesariamente entre todos los electores de la correspondiente mesa que sean menores de 70 años. Posteriormente, los mayores de 65 años que resulten elegidos y no quieran formar parte de la mesa, podrán presentar excusa en el plazo de siete días desde la notificación, y les será admitida. Pero no se permite en ningún caso que se excluyan de la lista del sorteo con anterioridad a su celebración, aunque sería lo más práctico dado que van a renunciar, como bien afirma el consultante. Por ello, aunque la propuesta que se plantea en la consulta sería la ideal, no podemos decir que se pueda llevar a cabo, al no ser conforme con la normativa sobre la materia.